Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California, EE.UU.
El Consulado Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América brinda además de los servicios de emisión y renovación de pasaportes otros Servicios Consulares para la comunidad costarricense.
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Ubicación del Consulado de Costa Rica en Los Ángeles, California, EE.UU.
- Dirección: 8383 Wilshire Boulevard Beverly Hills, CA 90211 Suite 641
- Teléfono: 001 (323) 424-7112 / (323) 424-7161 / (323) 424-7106
- Fax: 001 (323) 424-7167
- E-mail: concr-us-ca2@rree.go.cr, consuladolosangeles@rree.go.cr
- En Facebook
- Estados: California, Nevada, Utah, Alaska, Hawai, Arizona, Washington, Oregón, Idaho, Montana y Wyoming
Horarios
- Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:30 am a 1:00 pm (con cita)
Servicios Consulares
Consideraciones Generales para Trámites Consulares
- Al efectuar sus trámites consulares, debe tener en consideración las siguientes recomendaciones:
- Antes de presentarse al consulado verifique vía telefónica los horarios de atención al público y los tiempos de entrega, de manera que se efectuén los trámites con la anticipación necesaria.
- Exija siempre recibo por cualquier monto pagado en el consulado.
- Todos los cobros efectuados en los consulados de Costa Rica, deben ajustarse estrictamente al Arancel Consular vigente.
- Cuando se efectúen trámites por correo, los documentos enviados deben cumplir todos los requisitos previos de ley, de lo contrario serán devueltos.
- Los Consulados de Costa Rica, no se hacen responsables por la perdida de documentos enviados, a petición del usuario por correo ordinario.
Para mayores detalles ponemos a disposición el siguiente Manual de Trámites Consulares (español)
Actos Notariales
Los Cónsules Generales y Cónsules son habilitados como Notarios Consulares.
Costos
- $100 actos protocolares
- $50 actos extraprotocolares
- ¢625 colones auteticacion de la firma del notario consular (se paga en Costa Rica).
Los testimonios de las escrituras otorgadas en sede consular deben presentarse al Departamento de Autenticaciones para la adhesión de la boleta de seguridad (docuemntos que se presentan al diario del Registro) y la autenticación de la firma del notario consular.
Legalización de documentos
Si el documento fue emitido en un país que no es miembro del Convenio de la Apostilla, para que el documento pueda surtir efectos en Costa Rica debe gestionarse su legalización ante el consulado costarricense.
Como requisito previo, el documento a legalizar debe haber sido certificado por el oficial de autenticaciones del país donde se emitió. Debe identificar en qué país fue emitido el documento y si se trata de un documento privado o público.
Legalización de Diplomas y Certificaciones de Notas
Si usted ha estudiado fuera de Costa Rica y requiere que sus documentos sean reconocidos por las autoridades académicas costarricenses o por una universidad, escuela u otra institución en Costa Rica, sus diplomas y certificaciones de notas deberán ser legalizados por el Consulado de su jurisdicción.
Se requiere que el documento esté debidamente refrendado por la autoridad educativa nacional y por la autoridad competente para legalizaciones, luego se puede presentar al Consulado de Costa Rica correspondiente. Deberá comunicarse con el Consulado para mayor información sobre trámites, requisitos, tiempo de duración y costos.
Traslado de restos humanos a Costa Rica
Los siguientes documentos deberán ser presentados al Consulado de Costa Rica de su jurisdicción para su legalización (si corresponde). En caso de que los documentos sean apostillados el trámite lo realiza directamente la funeraria:
- Certificado de defunción original.
- Carta que indique que la persona no falleció por una enfermedad contagiosa, emitida por el Hospital o el Departamento de Salud.
- Declaración jurada del embalsamador.
- Certificado de cremación (cuando aplique).
- Copia del documento de identificación de la persona fallecida.
Si la persona fallecida era costarricense, el trámite de legalización de los documentos está exento del pago del arancel consular. Si la persona fallecida era extranjera, el costo es de $40 por documento. Todos los documentos deben venir con la autenticación de la autoridad competente correspondiente.
Trámite de «carta de no objeción»
Este trámite es realizado exclusivamente ante el Consulado de Costa Rica en Washington D.C., EE.UU para efectos de cambio de estatus migratorio en Estados Unidos. El solicitante debe comunicarse con ese Consulado para coordinar lo necesario.
Solicitud de Pasaportes
Los costarricenses pueden ya sea:
- Obtener por primera vez su pasaporte
- Renovarlo por vencimiento,
- Solicitar uno nuevo por deterioro, extravío o robo. (En caso de extravío o robo debe aportar la denuncia correspondiente)
La duración de la entrega del pasaporte, costo y disponibilidad de citas debe consultarse a cada oficina consular en particular.
Solicitud de pasaporte por primera vez para personas menores de 18 años
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Varía según la ubicación geográfica de la oficina consular.
- Duración aproximada: 15 días desde la captura de la información.
Requisitos
- Para solicitar pasaporte nuevo para personas menores de edad, ambos padres deberán presentarse personalmente al Consulado. Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica deberá presentarse a la Dirección General de Migración en San José, para realizar el trámite respectivo y si se encuentra en otro país deberá presentarse ante el Consulado más cercano para otorgar la autorización. No será hasta que se reciba la comunicación por parte de migración de que este trámite ha sido realizado, que el Cónsul está autorizado para dar la cita para la captura de la información y posterior confección del documento de viaje.
- Mayores de 12 años, la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) – vigente y en buen estado – y copia legible de la misma. Las personas menores de edad cuya edad oscila entre los 0 y 11 años y 11 meses, deberán presentar certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil vigente y en buen estado (con menos de un año de emitido).
- Copia de la cédula de identidad de ambos padres, o de la cédula de residencia costarricense o el pasaporte en caso de los extranjeros, vigente y en buen estado.
- Si los padres se encuentran en el país en condición de turistas, deberán presentar su pasaporte vigente y en buen estado, así como fotocopia legible de la hoja donde aparecen sus datos personales.
- Si presenta un poder especial, en ausencia de uno de los padres, deberá ser un Poder Especial Protocolizado.
- Comprobante de depósito bancario.
Solicitud de renovación de pasaporte para personas mayores de 18 años
- Cita: Consultar en el Consulado.
- Costo: Varía según la ubicación geográfica de la oficina consular.
- Duración aproximada: 15 días desde la captura de la información.
Requisitos
- Cédula de identidad en buen estado y vigente.
- Copia legible de ambas caras de la cédula de identidad. Escriba en la copia la dirección exacta y el número de teléfono del lugar donde vive.
- Comprobante de depósito bancario.
- Si el pasaporte está vigente, deberá presentarlo. Si está vencido, no será necesario que lo presente.
- En caso de solicitud por extravío, robo o retención de pasaporte, deberá presentar el reporte de la denuncia a la policía o formulario de declaración de robo, extravío o retención.
Solicitud de renovación de pasaporte para personas menores de 18 años
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Varía según la ubicación geográfica de la oficina consular.
- Duración aproximada: 15 días desde la captura de la información.
Requisitos
- Debe presentarse el menor de edad, con el padre, la madre o quien o quienes ejerzan la representación legal. Si no se le van a realizar cambios en el permiso de salida, no será necesario que se presenten ambos padres, uno solo de ellos puede hacer el trámite.
- Mayores de 12 años, la cédula de identidad de la persona menor de edad (TIM), en buen estado, vigente y en buen estado, y copia legible de la misma. Las personas menores de edad cuya edad oscila entre los 0 y 11 años y 11 meses, deberán presentar certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil vigente y en buen estado (con menos de un año de emitido).
- Copia de la cédula de identidad de ambos padres, sea costarricense o de residencia legal en Costa Rica, vigente y en buen estado, aunque uno sólo de ellos se presente.
- Si los padres se encuentran en el país en condición de turistas, deberán presentar su pasaporte vigente y en buen estado, así como fotocopia legible de la hoja donde aparecen sus datos personales.
- Si presenta un poder especial, en ausencia de uno de los padres, deberá ser un Poder Especial Protocolizado.
- Comprobante de depósito bancario.
- En caso de solicitud por extravío, robo o retención de pasaporte, deberá presentar el reporte de la denuncia a la policía o formulario de declaración de robo, extravío o retención.
Salvoconducto
El salvoconducto es el documento de viaje que se emite de manera excepcional para permitir al ciudadano costarricense regresar a Costa Rica o a su lugar de residencia, cuando su pasaporte se destruyó, se ha extraviado o fue robado.
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Conforme al arancel consular.
- Duración aproximada: Se emite en el consulado. Se debe considerar el tiempo de consulta a la Dirección General de Migración de Costa Rica, en el caso de personas menores de edad o cuando medien circunstancias especiales.
Requisitos
- Solicitud en la que explique las circunstancias calificadas, de emergencia o fuerza mayor, que le impiden obtener el pasaporte ordinario, adjuntando documento de comprobación.
- Original y copia por ambos lados de cédula de identidad, vigente y en buen estado.
- Dos fotografías de frente tamaño pasaporte, de fecha reciente.
- Denuncia o declaración jurada sobre la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
- Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
- Justificación detallada de la situación por la cual no puede tramitar su pasaporte, firmada por el solicitante y por el o la Cónsul.
- Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
- Comprobante de depósito bancario.
- Consultar con el Consulado para información acerca de requisitos adicionales.
Salvoconducto menor de edad
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Conforme al arancel consular.
- Duración aproximada: Se emite en el consulado. Se debe considerar el tiempo de consulta a la Dirección General de Migración de Costa Rica, en el caso de personas menores de edad.
Requisitos
- Formulario de solicitud de salvoconducto debidamente completado, el cual le será facilitado al usuario en el Consulado respectivo y deberá ser firmado por ambos padres.
- Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido o bien Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) – vigente y en buen estado – y fotocopia legible de la misma, cuando se trate de mayores de 12 años.
- Denuncia o declaración jurada de la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
- Dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y en buen estado.
- Declaración firmada por ambos padres. En caso de que uno de los padres se encuentre en Costa Rica deberá apersonarse a las Oficinas Centrales, Regional o Delegación de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME).
- Original y fotocopia por ambos lados de las cédulas de identidad de los padres, vigentes y en buen estado.
- Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
- Justificación detallada de la situación por la cual no puede tramitar su pasaporte, firmada por ambos padres y por el o la Cónsul.
- Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
- Comprobante de depósito bancario.
- Consultar con el Consulado para información acerca de requisitos adicionales.
Permisos de Salida de menor de edad temporales
Toda persona menor de edad, costarricense o extranjera con residencia legal en Costa Rica, necesita autorización de sus padres o representantes legales para poder salir del territorio costarricense.
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Gratuito.
- Duración aproximada: Se emite en el consulado y es enviado a la Dirección General de Migración y Extranjería digitalmente. Los permisos permanentes deben ser tramitados personalmente en la Dirección General de Migración de Costa Rica.
Aplica para:
- Costarricenses, aunque ostenten doble nacionalidad (la costarricense y otra).
- Las personas menores de edad extranjeras, que ostenten permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, residente temporal y categorías especiales de: estudiantes, refugiados, asilados y apátridas.
- Las madres contempladas en los dos puntos anteriores, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, excepto las que hayan contraído matrimonio.
Requisitos
- Pasaporte en buen estado y vigente de la persona menor de edad a la que se va a tramitar el permiso.
- Copia de la hoja de datos del pasaporte de la persona menor de edad.
- Adolescentes mayores de 12 años deberán presentar la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) – en buen estado y vigente – y copia legible de la misma, en estos casos no se admitirá la certificación de nacimiento. Las personas menores de edad cuya edad oscila entre los 0 y 11 años y 11 meses deberán presentar Certificado de Nacimiento emitido por el Registro Civil vigente y en buen estado (con menos de un año de emitido).
- En caso de las personas menores de edad residentes, deberán presentar copia del DIMEX otorgado por Migración, y copia certificada de la partida de nacimiento legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, o apostillada en el país de origen. Si este documento fue expedido en un idioma distinto al español deberá estar
acompañado de la traducción oficial correspondiente. En su defecto se podrá aportar copia de la partida de nacimiento que consta en el expediente de residencia debidamente sellada y firmada por el funcionario(a) de la Gestión de Extranjería. - Dos fotografías recientes, de frente, tamaño pasaporte de la persona menor de edad, con fondo blanco.
- En el caso de los padres o representante legal, deberán presentar junto con los documentos anteriores: Si son costarricenses original y copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado. Si son residentes, original y copia de la cédula de residencia vigente y en buen estado. Si son personas extranjeras no residentes, original y copia de hoja de calidades del pasaporte donde aparezca la firma.
- Completar el formulario facilitado por el Consulado.
- En caso de ausencia o conflicto de autoridad parental deberá presentar la resolución judicial.
- Si uno de los padres se encuentra fuera del país, deberá acudir al consulado de Costa rica más cercano, para dar la autorización a la persona menor de edad.
- Cuando se trate de una persona mayor de edad autorizada por el PANI, deberá presentar resolución el firme del PANI.
- Cuando se trate de un tutor legal declarado judicialmente, deberá presentar la certificación de nacimiento literal emitida por el Registro Civil donde se demuestre a inscripción de la tutoría. En el caso de uno de los padres tenga suspendida la autoridad parental, o sea un tutor declarado judicialmente o exista una resolución judicial, deberá presentarse la resolución judicial en firme.
- En el caso de que uno de los padres se encuentre ausente, el otro progenitor podrá tramitar el pasaporte de su hija o hijo con un poder especial protocolizado. Especificar, en el poder especial protocolizado, la o las personas autorizadas para acompañar a la persona menor de edad en el viaje, así como el vínculo que existe entre ésta y sus acompañantes. En los casos que el menor de edad viaje solo o en condición de no acompañado, deberá indicarse expresamente en el poder especial.
En el caso de la negativa expresa de uno de los padres o de quien(es) ejerza la representación legal, así como en los casos de ausencia prolongada de uno de los progenitores; se deberá tramitar el permiso de salida ante un juez(a) competente.
No es necesario que la persona menor de edad se presente, para realizar la solicitud del permiso de salida.
Por cada persona menor de edad, aunque pertenezcan al mismo grupo familiar, deben presentarse los requisitos de manera independiente.
Obtener Cédula de Identidad
Solicitud por primera vez
- Aplicación: Personas costarricenses mayores de 18 años. El consulado no puede tramitar la Tarjeta de Identificación de Menores (TIM).
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Gratuito.
- Duración aproximada: La llegada de la cédula a la oficina consular podría demorar hasta 3 meses. No obstante, si un allegado del interesado realiza el pago de courier directamente ante el Registro Civil de Costa Rica, la entrega será en un plazo aproximado de 5 días desde la confección de la misma.
Requisitos:
a. Trámite de primera vez para ciudadanos costarricenses.
Es el trámite de cédula costarricense que realiza una persona desde que adquiere su mayoría de edad:
- Solicitud personal.
- Cumplir 18 años de edad o que cumpla 18 años a la fecha de una elección próxima.
- Presentarse con dos testigos costarricenses con cédula vigente o presentar la Tarjeta de Identidad de Menores (Cédula TIM) en buen estado, vigente o vencida (hasta un máximo de 6 meses). Si no tiene posibilidad de presentar testigos, éstos se deberán presentar en el Registro Civil, una vez que llegue a esa institución la solicitud.
- Toda solicitud de cédula deberá ser firmada por el solicitante.
- Si desea incluir «conocido como» consulte el enlace institucional.
- Dos fotografías frontales tamaño pasaporte recientes y a color, con fondo gris claro.
b. Trámite de primera vez para personas naturalizadas.
La persona que se naturalizó se presenta ante el Consulado con su pasaporte vigente y en buen estado, o con la cédula de residencia expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería, anexando la carta de naturalización expedida por el Tribunal Supremo de Elecciones. En esos casos, no es indispensable que se aporten testigos, toda vez que antes de entregar la carta al usuario el TSE realizó un proceso de investigación, que reunió los atestados suficientes y necesarios para otorgarle la ciudadanía.
c. Trámite de primera vez para una persona mayor de veintiún años.
Ocurre cuando la persona se presenta ante el consulado sin la cédula de identidad, toda vez que nunca ha sido portador de la misma. Se le tramita la solicitud de cédula de primera vez como corresponde, pero anexando declaración jurada del interesado en donde indique las razones por las que hasta ahora la solicita. Este requisito se obvia si el testigo es alguno de sus padres, abuelos o hermanos mayores, sean costarricenses o extranjeros. Si el usuario presenta dos testigos costarricenses con cédula de identidad vigente y en buen estado entonces se reciben las firmas, pero alguno de sus padres o familiar directo deberá ratificar en Costa Rica o a través de un tercer consulado las razones por las que demoró en gestionar su solicitud.
En todos los casos deberá cumplir con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. No se permiten testigos extranjeros, toda vez que no es posible verificar en el Sistema Integrado de cédula de identidad (SICI) su identidad.
Renovación de Cédula de Identidad
- Cita: Consultar en el consulado.
- Costo: Gratuito.
- Duración aproximada: La llegada de la cédula a la oficina consular podría demorar hasta 6 meses. No obstante, si un allegado del interesado realiza el pago de courier directamente ante el Registro Civil de Costa Rica, la entrega será en un plazo aproximado de 5 días desde la confección de la misma.
Requisitos
- Solicitud personal.
- Toda solicitud de cédula deberá ser firmada por el solicitante.
- Si desea incluir “conocido como” consulte el enlace institucional.
- Dos fotografías frontales tamaño pasaporte recientes y a color, con fondo gris claro.
- Cédula de identidad vencida o copia del certificado de nacimiento.